Legislación vigente:
Según lo establecido por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, "todo establecimiento deberá poseer análisis de las aguas para uso humano que se utilicen para beber, higienizarse o preparar alimentos, y cumplimentar la calificación de "Apta para uso humano"
Acorde a lo normado por el Art. 982 CAA (modificado por Resolución. 494/94). Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener sustancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas que cita el Art. 982 CAA
Análisis de Aguas:
- Microbiológicos
- Físico-químicos
- Asesoramiento técnico en instalaciones
- Evaluación de tareas de saneamiento
Análisis de alimentos y afines:
- Control de procesos
- Ensayos de estabilidad
- Elaboración de programas de monitoreo
- Resolución de problemas operacionales
- Control de etapas y producto final
Gestión de la calidad:
- Evaluación de procedimiento
- Planificación de muestreo
- Control higiénico-sanitario del personal
- Asesoramiento en Buenas Prácticas de Manufactura